LEA CUIDADOSAMENTE EL PRESENTE
CONTRATO DE ADHESION
ANTES DE INSTALAR EL SISTEMA QUE CONTIENE EL
SISTEMA DE COMPUTO.
Por así convenir para los efectos del presente
contrato de adhesión, la marca Audisys® podrá estar acompañada de otras
palabras que distingan de esta manera la aplicación en la que será usada.
Por el hecho de instalar el sistema contenido en
el disco compacto que almacena el sistema de cómputo Audisys®, usted
exteriorizará la manifestación de su voluntad para convertirse en usuario del
sistema de cómputo Audisys®, y, por tanto, en asumir legalmente los derechos y
obligaciones conforme a los términos y condiciones estipulados en el presente
Contrato de Licencia de Uso, aceptando simultáneamente la naturaleza y
características de dicho contrato como aquéllas que revisten a los contratos de
adhesión. En consecuencia, si usted NO desea formalizar este contrato y quedar
obligado conforme a sus términos y condiciones, podrá dentro de las 24 horas
posteriores a la adquisición del sistema regresar el sistema a su proveedor,
junto con (i) el disco compacto "CD" que almacena el sistema de
cómputo Audisys®, (ii) el candado, centinela o sargento que corresponda a la
versión adquirida y (iii) su recibo de pago (si lo hubiera adquirido
separadamente de su computadora), hecho lo cual recibirá como reembolso el 60%
del precio que hubiere pagado, cantidad que se entrega con descuento por
motivos de cancelación de facturación y comisiones pagadas, sin responsabilidad
de ninguna de las partes. En caso contrario, usted quedará obligado de
conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato de Licencia de
Uso.
Contrato de adhesión por el que se confiere
LICENCIA DE USO del sistema de cómputo Audisys® ( en adelante EL SISTEMA ), que
celebran, por una parte, el señor C.P. ISMAEL T. GALVAN BORJA, por sus
propios y personales derechos ( en adelante "EL LICENCIANTE" ); y,
por la otra parte, el(la) usuario(a) de EL SISTEMA ( en adelante EL(LA)
USUARIO(A) ); mismo Contrato que se celebra y formaliza entre ambas partes de
conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S :
Declara EL LICENCIANTE:
Llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano,
mayor de edad, casado, Contador Público, inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes con el Número GABI-441110-345, con domicilio convencional en la
Calle Ángela Peralta No. 129, Colonia Ex-Seminario, Código Postal 64049,
Monterrey, Nuevo León, México.
Que en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, reglamentaria del Artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es titular de
los derechos protegidos que como autor de EL SISTEMA establece en su beneficio
la propia Ley.
Que independientemente de lo manifestado en el
apartado 2 precedente, EL SISTEMA se encuentra actualmente en trámite de
inscripción ante el Registro del Derecho de Autor, dependiente de la Dirección
General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.
Que en virtud de lo anterior, puede llevar a cabo
la comercialización de EL SISTEMA y conceder una licencia de uso del mismo a EL
(LA) USUARIO(A) conforme a los términos y condiciones que más adelante se
precisan.
Que está conforme en otorgar a favor de EL (LA)
USUARIO(A) una licencia de uso, no exclusiva e intransferible de EL SISTEMA
para su uso interno y exclusivo, de conformidad con los términos y condiciones
del presente Contrato.
Declara EL (LA) USUARIO(A):
Que desea contar para su uso interno única y
correspondientemente, con una licencia que le permita utilizar EL SISTEMA, la
cual reconoce se le confiere en forma no exclusiva e intransferible.
Que EL SISTEMA se instalará únicamente en un sólo
computador.
Que la configuración del equipo de cómputo en que
desea utilizar EL SISTEMA, es la adecuada conforme a las especificaciones
técnicas de EL SISTEMA.
Que está conforme en asumir los derechos y
obligaciones conforme al presente Contrato de adhesión, el cual por su propia
naturaleza y características es obligatorio en sus términos y condiciones, por
el solo hecho de abrir el paquete sellado que contiene los discos que almacenan
EL SISTEMA, ya que tal circunstancia evidencia la manifestación expresa de su
voluntad para convertirse en usuario de EL SISTEMA, y, por tanto, en asumir
legalmente los derechos y obligaciones conforme a los términos y condiciones estipulados
en el presente Contrato de Licencia de Uso.
Expuesto lo anterior, ambas partes convienen en
obligarse de conformidad a los términos y condiciones pactadas en las
siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. OTORGAMIENTO
DE LICENCIA DE USO.
EL LICENCIANTE concede a EL(LA) USUARIO(A) una
licencia no exclusiva e intransferible (en adelante "LA LICENCIA")
para utilizar EL SISTEMA, en una sóla computadora. La LICENCIA sólo confiere derechos de uso
bajo los términos y condiciones aquí estipulados.
LA LICENCIA es ilimitada y queda exclusivamente
para uso interno de EL(LA) USUARIO(A), por lo que EL SISTEMA sólo podrá
instalarse y utilizarse en una sola unidad central de procesamiento del equipo
de cómputo correspondiente (basado en el Modelo de computador especificado en
la Tarjeta de Registro), en su carácter de usuario final de dicho sistema de
cómputo. Por lo tanto EL(LA) USUARIO(A)
queda obligado(a):
A no vender, sublicenciar, rentar, prestar, dar
en comodato, o en cualquier otra forma o título, transferir los materiales, EL
SISTEMA o cualesquier otros derechos sobre el mismo;
A no remover o alterar, en su caso, las leyendas
sobre titularidad de los derechos de autor correspondientes;
A no alterar, descompilar o desensamblar los
programas que integran EL SISTEMA; y,
A no usar EL SISTEMA en más de una terminal,
computadora personal o estación de trabajo, ni red de computadoras o en una
computadora multiusuario, salvo los casos específicos en que EL LICENCIANTE lo
autorice previamente por escrito.
EL(LA) USUARIO(A) reconoce y acepta que EL
SISTEMA le es otorgado exclusivamente bajo LICENCIA de uso no exclusiva e
intransferible, y que por ningún motivo se entenderá que existe compra-venta en
su favor del mismo o de su documentación relativa, y acepta que no existen más
garantías que las expresamente pactadas en el presente Contrato.
SEGUNDA. INSTALACION
DE EL SISTEMA.
EL (LA) USUARIO(A) conviene y acepta que EL
SISTEMA sobre el cual le ha sido otorgada LA LICENCIA, solamente podrá ser
utilizado en un computador basado en el modelo de computador especificado en la
Tarjeta de Registro, y que dicho computador podrá ser trasladado a un domicilio
distinto, previa notificación por escrito a EL LICENCIANTE con por lo menos un
(1) día hábil de anticipación a dicho traslado.
EL (LA) USUARIO(A) podrá transferir físicamente
de un computador a otro, previa notificación por escrito a EL LICENCIANTE con
por lo menos un (1) día hábil de anticipación a dicha transferencia, siempre y
cuando sólo lo utilice en un computador a la vez; pero no puede transferirlo
electrónicamente de un computador por una red, ni facilitar a otras personas
copias del mismo o de la Guía del Usuario.
TERCERA. ENTREGA
DE MATERIAL.
EL LICENCIANTE entrega a EL(LA) USUARIO(A), los
materiales que se encuentran contenidos en este paquete, y que son los
siguientes:
Una copia de EL SISTEMA en programas ejecutables
y de datos;
Una "Guía del Usuario";
Un candado, centinela o sargento (pastilla); y
Una Tarjeta de Registro de Usuarios.
En ningún caso EL LICENCIANTE estará obligado a
proporcionar a EL(LA) USUARIO(A):
El Código Fuente y Código Objeto para programas
de aplicación;
El Código Fuente y Código Objeto para
procedimiento de CL (Control Lenguaje);
El Código Fuente y Código Objeto para control de
operaciones y programas de utilería; ni
H. Documentación
Técnica en Línea relativa a las aplicaciones.
CUARTA. DIRECCIÓN
Y CONTROL.
EL(LA) USUARIO(A) tendrá la dirección y control
exclusivo de EL SISTEMA otorgado bajo la LICENCIA, por lo que en todo tiempo
será responsable de la implantación y utilización del mismo. En consecuencia, EL(LA) USUARIO(A) libera
expresamente a EL LICENCIANTE de toda responsabilidad de cualquier tipo que
derivada del uso de EL SISTEMA se le pretendiese atribuir.
Por lo tanto, en los términos de la Cláusula
QUINTA siguiente, EL(LA) USUARIO(A) queda obligado a implementar los métodos de
control, verificaciones y procedimientos de auditoría a efecto de asegurar que
el uso de EL SISTEMA produzca los resultados por él(ella) esperados y que no
surjan errores ni se produzcan daños o perjuicios de ninguna especie.
QUINTA. TARJETA
DE REGISTRO Y COORDINADOR DE
EL(LA) USUARIO(A).
Para los efectos de la Cláusula CUARTA
precedente, EL(LA) USUARIO(A) se compromete y obliga a:
Designar a una persona con la capacidad técnica
necesaria para coordinar la implantación y utilización de EL SISTEMA (en
adelante "EL COORDINADOR").
Notificar el nombre de EL COORDINADOR a EL
LICENCIANTE por medio de la Tarjeta de Registro que deberá enviar al domicilio
de EL LICENCIANTE. EL COORDINADOR, bajo la responsabilidad exclusiva de EL(LA)
USUARIO(A), llevará a cabo las siguientes actividades:
Instalación directamente de EL SISTEMA, de
acuerdo a las instrucciones que aparecen en la "Guía del Usuario",
cerciorándose de establecer los procedimientos y métodos de control que
aseguren la adecuada utilización de EL SISTEMA.
Tomar decisiones relativas a la implantación de
EL SISTEMA.
Reportar por escrito a EL LICENCIANTE los
problemas y errores encontrados, en sus casos, en EL SISTEMA.
Llevar a cabo todas las pruebas necesarias para
asegurarse que EL SISTEMA funciona.
Revisar y establecer todas las medidas necesarias
de seguridad, para salvaguardar la confidencialidad de EL SISTEMA, así como
respecto de la documentación, materiales, información e ideas correspondientes al mismo.
Establecer todos los mecanismos necesarios de
respaldo para proteger la información de EL(LA) USUARIO(A).
Utilizar un computador que cuente con la
capacidad y características técnicas adecuadas en que pueda ser corrido EL
SISTEMA y que reúna todos los requisitos de proceso de información de EL(LA)
USUARIO(A).
Supervisar y coordinar al personal que opere el
computador en que corre EL SISTEMA.
Recolectar y capturar toda la información
necesaria y aplicable para la creación de los archivos maestros e históricos de
EL(LA) USUARIO(A).
SEXTA. DERECHOS
DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
EL(LA) USUARIO(A) reconoce expresamente que EL
SISTEMA y sus mejoras son propiedad intelectual de EL LICENCIANTE, como
legítimo titular de los derechos protegidos que como su autor establece en su
beneficio la Ley Federal de Derechos de Autor, reglamentaria del Artículo 28 de
la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, así como de los
derechos de titularidad sobre las marcas, avisos comerciales y nombres
comerciales que en relación con EL SISTEMA le corresponden en los términos de
la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Sin embargo, EL(LA) USUARIO(A) podrá solicitar a
EL LICENCIANTE algunas modificaciones o mejoras a EL SISTEMA que considere
necesarias, quien a su opción podrá o no aceptarlas. Para el caso de ser aceptadas dichas modificaciones
o mejoras por EL LICENCIANTE, EL(LA) USUARIO(A) reconoce y acepta que dichas
modificaciones o mejoras, y en todo caso las ideas correspondientes, serán en
todo momento propiedad de EL LICENCIANTE, y que no se otorga garantía de
especie alguna sobre las mismas, las que serán de la única y exclusiva
responsabilidad de EL(LA) USUARIO(A).
EL(LA) USUARIO(A) mantendrá en forma adecuada los
avisos de titularidad de los derechos de autor, marcas, avisos comerciales y
nombre comerciales de EL LICENCIANTE, en EL SISTEMA y demás materiales que le
fueren entregados.
EL LICENCIANTE conviene en indemnizar, defender
y/o transigir cualquier procedimiento y mantendrá a EL(LA) USUARIO(A) libre de
cualesquier responsabilidad que surja de reclamaciones de terceras partes que
se fundamenten en que el uso de aplicaciones infringe algún derecho de autor y,
en general, derechos de propiedad industrial, siempre y cuando EL(LA)
USUARIO(A) notifique por escrito a EL LICENCIANTE de la existencia de dicha
reclamación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que tenga
conocimiento de la misma, y siempre y cuando EL SISTEMA o la documentación
relativa no hubieren sido modificados en forma alguna y sean utilizados
conforme a sus especificaciones técnicas.
SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
EL (LA) USUARIO(A) reconoce y acepta que tanto EL
SISTEMA, como la documentación relativa que le sean entregadas, serán
consideradas como INFORMACION CONFIDENCIAL y SECRETOS COMERCIALES, por lo que
EL(LA) USUARIO(A) se compromete y obliga a mantenerlas bajo la más estricta
confidencialidad.
Por tanto, EL (LA) USUARIO(A) se compromete y
obliga a:
A. Guardar
la más absoluta confidencialidad respecto de EL SISTEMA, así como respecto de
la documentación, materiales, información e ideas correspondientes, relativas a
éste, que le sean proporcionadas por EL LICENCIANTE, por lo que en ningún
momento podrá obtener copias por si o por medio de terceros sin contar con la
previa autorización por escrito de EL LICENCIANTE, salvo las copias de
respaldo;
B. Adoptar
todas las MEDIDAS Y PRECAUCIONES DE SEGURIDAD para impedir la DIVULGACION,
COPIADO Y REPRODUCCION de la información concerniente a EL SISTEMA.
OCTAVA. COPIAS
O REPRODUCCIONES.
En virtud de lo estipulado en las Cláusulas SEXTA
y SEPTIMA precedentes, EL(LA) USUARIO(A) se obliga a no copiar o reproducir en
forma alguna por si o por medio de terceros:
A. EL
SISTEMA ni los materiales adjuntos, salvo:
Las copias de respaldo estrictamente necesarias
para su operación y que deberá permanecer siempre bajo la dirección y control
exclusivo de EL(LA) USUARIO(A); y
El disco denominado "programas de
exportación", mismo que podrá ser copiado o reproducido cuantas veces sea
necesario para uso exclusivo de EL(LA) USUARIO(A) en EL SISTEMA;
B. La
"Guía del Usuario", en ningún caso; ni
El candado, centinela o sargento (pastilla) que
se entrega conjuntamente con el paquete que contiene EL SISTEMA, en ningún
caso.
Para efectos de respaldo y en los términos de la
Ley Federal de Derechos de Autor, EL(LA) USUARIO(A) queda autorizado a sacar
una copia no operativa de los discos que contienen EL SISTEMA, siempre y cuando
transcriba en los términos de la Ley las leyendas sobre Derechos de Autor en
los medios magnéticos y en las etiquetas externas, mantenga dicha copia en su
poder para su uso exclusivo y que la utilice sólo para el respaldo de su
operación.
NOVENA. OBLIGACIONES
ADICIONALES DE EL (LA)
USUARIO(A).
Asimismo, EL(LA) USUARIO(A) se obliga a:
No revertir la ingeniería de EL SISTEMA o
compilarlo o descompilarlo;
No distribuirlo de ningún modo;
No modificar, adaptar ni crear trabajos derivados
basados en EL SISTEMA y documentación relativa;
Asegurarse de que EL SISTEMA y documentación
relativa solamente sean utilizadas por su personal que por sus labores así lo
requieran y que dicho personal no ponga a disposición de terceros las mismas;
No remover ni borrar las leyendas relativas a
registros o inscripciones de derechos de autor, marcas, nombres comerciales y,
en general, cualquier leyenda o aviso que se encuentre en EL SISTEMA,
documentación relativa o reportes que emita;
Notificar de inmediato a EL LICENCIANTE por
escrito cuando tenga conocimiento de un uso no autorizado de EL SISTEMA o de la
documentación relativa, debiendo proporcionar a EL LICENCIANTE todos los
elementos que estén a su alcance para evitar ese uso no autorizado; y
Cooperar en la medida de sus posibilidades, con
EL LICENCIANTE en cualquier litigio u otro procedimiento que se considere
necesario para proteger los derechos de EL LICENCIANTE.
DECIMA. RESPONSABILIDAD.
EL USUARIO acepta EL SISTEMA bajo su propio
riesgo, otorgándose y confiriéndose la LICENCIA únicamente sobre el fundamento
"COMO ESTA", y en especial, acepta que EL SISTEMA conforma las
disposiciones legales contenidas en algunas las leyes que conforman el sistema
fiscal mexicano vigente durante los ejercicios fiscales comprendidos entre los
años 1999 y 2013 asumiéndose en consecuencia por EL USUARIO todo el riesgo
referente a su calidad, funcionamiento y resultados por su uso.
Por tanto, EL (LA) USUARIO(A) conviene en que EL
LICENCIANTE en ningún caso será responsable por:
Cualquier pérdida de información o de utilidades
de EL(LA) USUARIO(A);
Las reclamaciones que tuviere;
Daños, en forma enunciativa y no limitativa: directos,
indirectos, accidentales, consecuenciales, especiales y/o ejemplares que
pudiesen derivarse del uso de EL SISTEMA;
La seguridad respecto al uso de EL SISTEMA;
Los resultados por el uso de EL SISTEMA;
La programación, en términos enunciativos y no
limitativos, de: correcciones, exactitud y confiabilidad.
DECIMA PRIMERA. GARANTIA LIMITADA.
Queda bajo la responsabilidad de EL (LA)
USUARIO(A):
La operación y uso propios de EL SISTEMA con
objeto de satisfacer sus necesidades particulares;
La instalación, mantenimiento y adaptación
respecto del equipo de cómputo, sistemas operativos y otros programas y
aplicaciones;
Instalar, usar y obtener los respaldos que EL(LA)
USUARIO(A) espera de EL SISTEMA.
EL LICENCIANTE no garantiza en forma alguna que
EL SISTEMA funcione en forma ininterrumpida, o que se corrijan cualesquier
errores que en EL SISTEMA se encuentren; sólo garantiza que EL SISTEMA en su
versión original almacenado en disco compacto "CD" y sus materiales
impresos se encuentren libres de defectos en su material y mano de obra,
siempre y cuando EL(LA) USUARIO(A) mantenga el mismo en condiciones normales y
apropiadas de uso y servicio, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de su recepción de EL LICENCIANTE o de un distribuidor autorizado. Si
aparece un error o defecto dentro del mencionado período de garantía, y EL(LA)
USUARIO(A) hubiese enviado a EL LICENCIANTE debidamente requisitada la Tarjeta
de Registro, una vez comprobados los errores
o defectos correspondientes a EL SISTEMA, éstos serán corregidos o EL
SISTEMA será reemplazado a elección de EL LICENCIANTE.
Lo anterior no se aplicará para los casos de
alteraciones de EL SISTEMA sin autorización, o modificaciones de EL SISTEMA
para aplicación de diseños específicos de EL(LA) USUARIO(A).
Con excepción de la garantía anterior, no se
otorga ninguna otra, ni expresa ni tácitamente, incluyendo las garantías de
comercialización y adecuación para uso específico.
DECIMA SEGUNDA. SERVICIOS.
Los servicios de implantación, asesoría,
consultoría, capacitación y ajustes específicos podrán ser proporcionados
cuando así se convenga entre EL LICENCIANTE y EL(LA) USUARIO(A), a los precios,
cargos y tarifas aplicables y a cargo de EL(LA) USUARIO(A).
EL LICENCIANTE no tendrá obligación alguna con
EL(LA) USUARIO(A), respecto del mantenimiento de EL SISTEMA (Nuevas Versiones y
Actualizaciones), a menos que EL(LA) USUARIO(A) hubiese enviado a EL
LICENCIANTE debidamente requisitada la Tarjeta de Registro de usuarios referida
en la Cláusula QUINTA precedente, adjunta en el paquete que contiene EL
SISTEMA, efectuado lo cual, tendrá derecho a recibir el servicio de mejoras,
nuevas versiones y modificaciones a EL SISTEMA amparado por el presente
Contrato y al pago de los cargos que EL LICENCIANTE tenga establecidos para ese
entonces para efectos de actualización.
DECIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL O INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Para el caso de cualquier incumplimiento por
parte de EL(LA) USUARIO(A) a las obligaciones que a su cargo establece el
presente Contrato, se obliga a pagar a EL LICENCIANTE por concepto de pena
convencional, la cantidad equivalente a 3,000 (tres mil) veces el salario
mínimo diario establecido para el Distrito Federal, vigente al comprobarse el
incumplimiento de que se trate, sin que esto signifique que EL LICENCIANTE no
continuará con demandas posteriores.
En todo caso, será a elección de EL LICENCIANTE
exigir el pago de la PENA CONVENCIONAL pactada en la presente Cláusula, o en su
lugar, exigir el pago de los daños y perjuicios correspondientes que dicho
incumplimiento hubiese causado.
DECIMA CUARTA. CESION DE DERECHOS.
Este Contrato y los derechos y obligaciones
asumidos por EL(LA) USUARIO(A) conforme al mismo, no podrán ser cedidos o
transferidos por EL(LA) USUARIO(A), salvo previa aceptación que por escrito
otorgue EL LICENCIANTE.
EL LICENCIANTE sí podrá ceder y/o transmitir a
terceros sus derechos y obligaciones adquiridos conforme al presente Contrato,
sin contar con el consentimiento de EL(LA) USUARIO(A). En este caso, EL LICENCIANTE se compromete a
que se especifique que el cesionario, como nuevo "Licenciante",
respetará los términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
DECIMA QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato comenzará a
partir de la fecha en que EL (LA) USUARIO(A) abra el paquete sellado que
contiene los discos que almacenan EL SISTEMA, fecha que deberá indicarse en la
Tarjeta de Registro referida en la Cláusula QUINTA precedente, y terminará a
los treinta (30) años contados a partir de dicha fecha, plazo que se entiende
forzoso para EL LICENCIANTE y optativo para EL(LA) USUARIO(A), salvo el caso de
rescisión de este Contrato.
En caso de que EL(LA) USUARIO(A) no deseare
obligarse en los términos del presente Contrato, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su adquisición podrá obtener el reembolso total de su
precio, regresando este paquete y su recibo a EL LICENCIANTE, siempre y cuando
no hubiere abierto el paquete sellado que contiene los discos que almacenan EL
SISTEMA.
A la terminación y/o rescisión del presente
Contrato, cualquiera que sea la causa, EL(LA) USUARIO(A) se obliga a devolver a
EL LICENCIANTE el paquete original y las copias que hubiere obtenido de EL
SISTEMA y de la documentación relativa que tuviere en su poder o a su
disposición. Asimismo, EL(LA) USUARIO(A) se obliga a certificar por escrito a
EL LICENCIANTE que no conserva el paquete original y/o copias de dichas
aplicaciones y documentación relativa y que tampoco las ha puesto a disposición
de terceras personas. El incumplimiento de EL(LA) USUARIO(A) a lo aquí
estipulado producirá el efecto de que se considera que retiene EL SISTEMA con
oposición de EL LICENCIANTE, por lo que, independientemente de las acciones que
competan a EL LICENCIANTE, EL(LA) USUARIO(A) pagará a EL LICENCIANTE la suma de
USCY $ 500.00 (quinientos dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en moneda nacional, diarios por cada día natural de
retraso en el cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula.
DECIMA SEXTA. RELACION ENTRE LAS PARTES.
El presente Contrato substituye cualesquiera
otros acuerdos previos que por escrito u oralmente se hubiesen celebrado entre
las partes, por lo que en su caso, no tendrán validez alguna y las partes
deberán apegarse a lo previsto por el presente Contrato.
Ninguna reclamación en virtud de este Contrato
puede ser presentada por cualquiera de las partes si el origen de la
reclamación tiene una (1) o más semanas de haber ocurrido.
Nada de lo estipulado en el presente Contrato
faculta a ninguna de las partes para asumir o imponer obligaciones de ninguna
especie a la otra, ni frente a terceros, en forma alguna, diferentes a lo
pactado en este Contrato, ni crea entre las partes relación de representación,
agencia o mandato.
DECIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones, comunicaciones y/o
avisos que deban efectuarse entre las partes, deberán dirigirse a sus
respectivos domicilios indicados en la Declaración I del presente Contrato,
respecto al correspondiente a EL LICENCIANTE, y en la Tarjeta de Registro
respecto del correspondiente a EL(LA) USUARIO(A), y se entenderán efectuados
cuando se hagan personalmente o se envíen por correo certificado, en ambos
casos con acuse de recibo.
DECIMA OCTAVA. SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL Y
LEGISLACION APLICABLE.
Las partes se someten expresamente y de común
acuerdo a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Primer Distrito
Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en la Ciudad de Monterrey, y
a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en dicha
entidad, para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la
interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente
Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que por razones de sus domicilios
presentes o futuros, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
EL PRESENTE CONTRATO Y LAS CLAUSULAS QUE LO
INTEGRAN CONSTITUYEN UN CONTRATO DE ADHESION, POR LO QUE SURTE EFECTOS EN SUS
TERMINOS Y CONDICIONES SIN NECESIDAD DE FIRMA ENTRE LAS PARTES.